No hizo lugar a las presentaciones contra la cautelar dictada por el tribunal. La Cámara en lo Civil y Comercial Federal rechazó ayer todos los planteos del Gobierno contra la medida cautelar dictada por el tribunal, que frenó el decreto de traspaso del predio ferial de Palermo a manos del Estado nacional.
Los jueces de la Sala de Feria Graciela Medina, Francisco De las Carreras y Ricardo Guarinoni no hicieron lugar a las presentaciones interpuestas por el Gobierno, que además de pedir la incompetencia de la Cámara había recusado al pleno del tribunal.
La medida se suma a otra resolución de semanas atrás, en la cual la misma Cámara falló a favor de la Sociedad Rural y evitó que el predio en disputa pasara a manos del Estado, lo que se había establecido por decreto presidencial.
El Gobierno, tras ese fallo en contra, había presentado dos planteos: uno recusando a toda la Cámara en lo Civil y Comercial Federal, el mismo fuero donde tramita el expediente por la ley de medios, al considerar que ésta había incurrido en “irregularidades” en los métodos de designación de jueces subrogantes.
El otro de los recursos del Gobierno fue pedir la incompetencia del fuero Civil y Comercial Federal para entender en el tema, y solicitar que lo siga haciendo la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.
El Gobierno justificó que la naturaleza de la discusión no estaba en una diferencia por el precio que la Sociedad Rural se comprometió a pagar en la década del ´90, cuando el Estado lo vendió, sino que estaba en disputa la validez o no de un decreto presidencial, y que esto último es competencia del fuero Contencioso.
“Resulta manifiestamente inadmisible la recusación con causa, genérica e indiscriminada, de la totalidad de los magistrados de esta Cámara por la sola radicación de una denuncia”, alegó la Cámara en alusión a cómo se disponían las subrogancias.
En su fallo, la Cámara tildó de “inadmisible” la recusación contra los integrantes del tribunal y advirtió que la admisión del planteo “en presentaciones similares provocaría que ninguno de los vocales estuviera en condiciones de conocer en esos juicios resultando, en la práctica, un vacío de jurisdicción”.
“Este temperamento se presenta como una política deliberada para apartar los jueces naturales, lo que es sin duda inadmisible en uno de los poderes de la Nación, el que no debe conspirar contra la administración de justicia perturbar u obstruir intencionalmente su apropiado funcionamiento, cuando ello también tiene influencia sobre el derecho de los demás litigantes, la garantía de igualdad ante la ley y el debido proceso legal”, remarcó el tribunal.
Así, resolvieron en forma unánime desestimar “in limine” el planteo recursivo del Gobierno contra el pleno de la Cámara.
Esta misma sala de feria fue la que semanas atrás dictó una medida cautelar mediante la cual puso un freno a la restitución del predio al Estado nacional.
Respecto del pedido de incompetencia, el tribunal sostuvo que excede su jurisdicción expedirse sobre ello, puesto que debe serlo el juez de primera instancia que entiende en la causa. “Debe recordarse que la excusación de los jueces es una prerrogativa de abstención atribuida por la ley en forma personal a cada magistrado, por lo cual resulta también inadmisible forzar esa decisión soberana, donde prevalecen motivaciones eminentemente subjetivas”, afirmó el tribunal.
Sin embargo, sus miembros aclararon que “por encima de todo”, los jueces de la Cámara “conservan la serenidad y el equilibrio necesarios para garantizar la imparcialidad en la función jurisdiccional, encontrándose persuadidos de que también con el recíproco trato respetuoso entre las autoridades constitucionales se contribuye al fortalecimiento de las instituciones, que es lo único permanente en la República”.
“Se desestima la solicitud de declaración de incompetencia presentada por ante este tribunal, debiendo replantearse por la vía que corresponda”, concluyó la Cámara.
Al frenar que el predio pase a manos del Estado, esta misma Cámara había desestimado el justificativo dado por el Gobierno en cuanto a que la Sociedad Rural había pagado un precio vil y que hubo irregularidades en el proceso de venta.
Los jueces, en su fallo, aseguraron que la propietaria del lugar es la Sociedad Rural Argentina.
LA NACION