Manejo de fitosanitarios. Dejando 100 o 200 metros libres de aplicaciones, se considera que se evita el transporte de productos tóxicos hacia los centros poblados. Un documento intersectorial hace alusión también a la posibilidad de usar cortinas forestales
En un trabajo difundido por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación, se establece que la instalación de zonas buffer, es una de las soluciones propuestas para minimizar la posibilidad de contaminación de zonas sensibles a los fitosanitarios, como son aquellas cercanas a poblaciones.
Se denomina zonas periurbanas a los espacios intermedios y sin delimitación aparente entre lo que se considera zona rural y lo que se define como urbano. A los fines del documento difundido, se define como zona urbana al espacio comprendido hasta donde el Municipio o Co-muna presta servicios de manera efectiva y permanente, tales como los servicios de alumbrado, barrido y limpieza; de allí en más se establece la zona rural.
Delimitación
La zona buffer, también conocida como zona de amortiguamiento, está pensada como la superficie adyacente a determinadas áreas de protección que, por su naturaleza y ubicación, requieren un tratamiento especial para garantizar la conservación del espacio protegido, sin dificultar las actividades que en ellas se desarrollan. Hace alusión, al respecto, a una serie de trabajos de investigación, nacionales e internacionales, que demuestran que estas zonas buffer permiten limitar el transporte de agroquímicos hacia las zonas que se quiere proteger.
Teniendo en cuenta la implementación de las Buenas Prácticas Fitosanitarias y a los antecedentes internacionales y nacionales en la materia, sumado a conceptos agronómicos básicos como condiciones climáticas, propiedades físicas y químicas de los productos utilizados, seguridad e higiene, aptitud, toxicología y recomendaciones específicas sobre equipos y accesorios, «con el solo efecto de realizar un aporte sobre la definición de zonas de amortiguamiento para que las autoridades competentes -de cada provincia- consideren a efectos de reglamentar las tareas de aplicación de productos fitosanitarios», se sugiere dejar una zona buffer o de amortiguamiento de 100 metros para los casos de aplicación terrestre y de 200 metros para la aplicación aérea.
El trabajo difundido resulta de un relevamiento de información sobre recomendaciones para la aplicación de productos fitosanitarios en áreas periurbanas, consensuadas por un grupo de trabajo conformado por el Ministerio de Agricultura de la Nación (MAGyP), el INTA, el Senasa, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos (MAGyA) de la provincia de Córdoba, la Comisión Federal Fitosanitaria (CFF), los grupos CREA, AAPRESID, la Cámara de Sanidad Agropecuaria y Fertilizantes (CASAFE), la CIAFA (Cámara de la Industria Argentina de Fertilizantes y Agroquímicos), el Consejo Profesio-nal de Ingeniería Agronómica (CPIA), la Federación Argentina de la Ingeniería Agronómica (FADIA), la Federación Argentina de Cámaras Agro-aéreas (FeArCA) y la Facultad de Agronomía de la Universidad de Buenos Aires (FAUBA).
Las entidades firmantes del documento consideran que estas distancias recomendadas se podrán reducir a partir de la evaluación que realice el profesional actuante, en consideración a la tecnología disponible, las condiciones climáticas y el producto fitosanitario empleado.
Barreras vivas
Menciona el trabajo que las cortinas forestales de protección, conocidas como barreras vivas, que se interponen a la dirección del viento con el fin de proteger cultivos, montes, animales, suelos y poblaciones , pueden utilizarse a fin de frenar en un alto porcentaje las probables derivas, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
1- Colocar la barrera a una distancia mínima de 50 m del perímetro externo del ejido municipal en cuestión, lo cual además favorece los laboreos como limpieza de malezas y/o hojas caídas, control de roedores y otras plagas.
2- La cortina tiene que ser permeable. Utilizar alternando árboles de hojas caducas con hojas perennes. Deben evitarse las cortinas macizas dado que en el invierno, impiden que el viento circule permitiendo regular las temperaturas bajas.
3- La cortina debe disponerse en tres líneas de especies de distinta magnitud, la línea más próxima a las viviendas deben ser árboles de primera magnitud (2 o más m), la línea intermedia se consideran especies de segunda magnitud (de 1 a 2 m de altura) y finalmente la última línea estará conformada por especies arbustivas de hasta 1 m de altura.
4- Dependiendo de la especie elegida debe respetarse las distancias entrelas plantas, considerando su desarrollo posterior.
5- El ancho mínimo de la barrera viva deberá ser de 5 m.
6- Evitar la utilización de especies que tengan un «desrame» natural (término de uso agronómico que se refiere a la caída natural y/o corte o poda por acción del hombre, de ramas de árboles o arbustos) como en el caso de los eucaliptos, o aquellas que poseen la característica de alelopatía dado que evitan el crecimiento de otros árboles y/o arbustos que conformarían la cortina como es el caso de las casuarinas.
7- Siendo esta barrera formada por seres vivos, se debe implementar no solamente el riego, sino además los cuidados necesarios para mantenerlas en pie, con las posibles reposiciones que pueden necesitarse.
Objetivo
El objetivo del documento es brindar un aporte como material de referencia científico y técnico para ser utilizado por todos los actores relacionados a este tema, con el propósito de fijar estrategias precisas que aseguren el uso adecuado y control de las aplicaciones de fitosanitarios a fin de asegurar la salud de las personas, animales y plantas, así como también del ambiente que los rodea, de la producción agropecuaria y del patrimonio de terceros, en el marco de las buenas prácticas fitosanitarias.
Hace alusión a que la consideración sobre el ambiente está creciendo en la sociedad como punto de atención. «Esto está demostrado por el alto grado de preocupación puesto de manifiesto en la producción agropecuaria, particularmente en los últimos tiempos, en lo referente al uso de los productos fitosanitarios», afirma.
Considera, por otra parte, que la utilización de fitosanitarios en la producción de alimentos es fundamental y necesaria para producir de manera más estable y eficiente, siguiendo normas de calidad con el consiguiente beneficio para la sociedad y los consumidores. «Sin embargo -advierte-, la eventual aplicación de estos insumos en forma inapropiada y desaprensiva entraña posibles riesgos para la salud ya sea en forma accidental o por un manejo inadecuado de dichos productos.
Reconoce, además, que debido al desarrollo creciente de los centros urbanos sobre áreas tradicionalmente agrícolas, los habitantes perciben las prácticas habituales de manejo y aplicación de fitosanitarios como un riesgo potencial para su salud y el ambiente. El clima de incertidumbre acerca de los impactos de los fitosanitarios a veces se convierte en un conflicto entre agricultores y pobladores de las zonas periurbanas.
Buenas prácticas
Destacan las instituciones firmantes que las Buenas Prácticas Fitosa-nitarias incluyen un conjunto armónico de técnicas y prácticas aplicables al uso de fitosanitarios, tendientes a asegurar que el producto pueda expresar su máxima capacidad para la que fue concebido, disminuyendo al máximo cualquiera de las diferentes formas de deriva, evitando así los posibles riesgos emergentes a la salud y al ambiente.
Advierte que, como cualquier otra sustancia, los productos fitosanitarios no son inocuos. Sin embargo, «su riesgo está en función del grado de toxicidad del producto formulado y de la exposición al producto. En este sentido, se debe valorar la toxicidad del producto formulado claramente detallado en la etiqueta, las condiciones climáticas, el estado de uso del equipo, así como su regulación y calibración y la tecnología de aplicación utilizada y el posible grado de exposición».
Si se evalúa la exposición periódica a los fitosanitarios por parte de la población localizada en zonas urbanas próximas a lotes de producción, y se considera la baja frecuencia de aplicaciones a lo largo del año y el empleo de productos cada vez menos tóxicos (banda azul o verde), las nuevas tecnologías disponibles en aplicaciones, el riesgo final se vería reducido.
Y menciona que la toxicidad aguda del producto formulado se considera primordialmente en caso de exposición directa de las personas al producto, ya sea por derrames durante el transporte y/o el almacenamiento, por salpicaduras durante la preparación, o bien ante eventuales procesos de exoderiva del caldo.
En el caso de las poblaciones urbanas, la eventual exposición provendría de las gotas exoderivadas provenientes del caldo, cuyo riesgo es atenuado por la dilución del producto formulado. Siendo prioritaria la aplicación de buenas prácticas, se sugiere establecer zonas buffer o de amortiguamiento, y se destaca que toda aplicación de fitosanitarios debe ser realizada de forma segura y responsable, ajustándose a las legislaciones vigentes en el orden nacional, provincial y municipal, así como también enmarcada en un esquema de buenas prácticas de aplicación respetando las ventanas de tratamiento que incluirán la valoración del estado del cultivo, el desarrollo de la plaga, la tecnología de aplicación, la velocidad aparente y dirección del viento, humedad relativa, temperatura e inversión térmica, de manera que se minimicen los riesgos y las consecuencias de posibles accidentes.
Las buenas prácticas en la aplicación de fitosanitarios en áreas periurbanas tienen algunas particularidades en función de los espacios y población que se desea proteger, pero en líneas generales son las mismas que aquellas que deben ser seguidas cuando se usan fitosanitarios en espacios netamente agropecuarios.
¿Qué hacen los demás?
La comisión de trabajo convocada por Agricultura de la Nación, hizo un análisis exhaustivo de los antecedentes internacionales acerca de las medidas adoptadas para la disminución de riesgos del uso de fitosanitarios en zonas periurbanas, encontrando que sólo se hace alusión a la adopción de distancias de protección, como en el caso de España, donde se toman de 20 a 50 metros, que en el caso de las aplicaciones aéreas se extiende a una distancia buffer de 100 metros.
En EE.UU. los análisis realizados en base a modelos matemáticos proponen, en general, 10 m de distancia desde la aplicación hasta las viviendas. Existen proyectos para restringir aplicaciones alrededor de áreas públicas, pero no se mencionan distancias. En Alabama, Arizona, Connecticut, Louisiana, Massachussets, Maine, New Jersey y North Carolina han definido diferentes franjas de seguridad variables en función del tipo de centro urbano próximo a la zona a pulverizar (escuelas, hospitales, geriátricos, zonas residenciales, áreas de recreación, parques públicos). La distancia mínima establecida varía entre 30 y 400 m para aplicaciones aéreas y 15 y 400 m para aplicaciones terrestres.
Países desarrollados no fijan distancias y, en algunos casos, arbitrariamente han establecido distancias de 30 m. En estudios realizados en Alemania en cultivos planos (granos, en general cereales y oleaginosos), en cultivos altos (como vid, frutales, etc.) y en hortalizas, ornamentales y frutales pequeños, se evaluaron distancias desde los 5 m hasta los 50 m, y se evaluaron los porcentajes de residuos de los productos fitosanitarios aplicados sobre hojas jóvenes de los cultivos, y se encontraron valores desde 20% hasta 0,2%, respectivamente. Estos valores fueron los más altos encontrados en todos los cultivos citados.
En el Reino Unido, en relación a las aplicaciones terrestres, se han determinado listas de productos que deben ser aplicados con una zona de amortiguamiento mayor a 5 m, para los cuales se sugiere el uso de tecnologías de pulverización asistida por aire.
En Australia están evaluando el tema para aplicar un esquema de producto por producto y según la intensidad del viento.
Nuestros vecinos
En Uruguay, el Ministerio de Ga-nadería, Agricultura y Pesca por Decreto 264 (julio 2003) fija restricciones para aplicaciones aéreas: 500 m, y terrestres: 300 m; desde cualquier zona urbana o suburbana y centro poblado. Con posterioridad, en febrero 2008, se impone una zona buffer a toda pulverización, de 30 m a fuentes y cursos de agua (Reforma artículo 70, 2003).
En Brasil, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento establece restricciones para aplicaciones aéreas de 500 m a poblaciones, ciudades, villas, barrios y cursos de agua para abastecimiento de la población y 250 m a cursos de agua, viviendas unifamiliares y agrupamientos de animales. A su vez, el gobierno del estado de Mato Grosso estableció en septiembre de 2012 una distancia mínima para la aplicación terrestre de fitosanitarios de 90 m a poblaciones, ciudades, villas, barrios, cursos de captación de agua, viviendas unifamiliares y agrupamientos de animales. En el decreto anterior, con fecha noviembre de 2009, estas distancias variaban de 150 a 300 m.
En Chile, a partir de 1998 y a través de Resoluciones de los Servicios de Salud, las regiones VI y VII y posteriormente otras del país cuentan con regulaciones que establecen para las aplicaciones aéreas zonas buffer de 100 m en predios que colinden con casas habitadas y la prohibición de aplicaciones aéreas agrícolas en predios que limitan con zonas urbanas o insertos en zonas urbanas.
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