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Modifican el procedimiento para declarar las exportaciones de granos y subproductos

Ahora el sistema procederá a la inhabilitación del exportador si no se registra el pago de los derechos de exportación.

 

El Gobierno modificó aspectos técnicos y el procedimiento para las destinaciones definitivas de exportación para consumo asociadas a las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE), previendo sanciones si no se registra el pago de los derechos de exportación.

Este nuevo procedimiento, que lleva la firma de la titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Mercedes Marcó del Pont (foto), alcanza a todos los productos y subproductos agrícolas: trigo, centeno, cebada, cebada cervecera, avena, maíz, alpiste, sorgo granífero, grano de soja, aceite de soja, aceite de girasol, expellers, pellets y harina.

Para determinar este nuevo procedimiento, la AFIP tuvo en cuenta el objetivo del “desarrollo de instrumentos que, además de optimizar las funciones específicas en materia aduanera, favorezcan la competitividad y la facilitación del comercio exterior, sin perder de vista los controles y la gestión de riesgo”.

“Resulta necesario establecer los aspectos técnicos y el procedimiento para las destinaciones definitivas de exportación para consumo asociadas a las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE)”, cita el organismo.

En primer lugar, el Gobierno establece que las funcionalidades inherentes a las transacciones de consulta y cancelación de las DJVE por parte de los exportadores y del servicio aduanero, se encontrarán publicadas en el micrositio “Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE)” del sitio “web” de esta Administración Federal.

Al mismo tiempo, será de aplicación el procedimiento para las infracciones y el régimen recursivo establecido en el Código Aduanero.

Entre otras cosas, a partir del sexto día hábil siguiente al vencimiento de la liquidación para el pago de los derechos de exportación, si todavía no se realizó el mismo, el Sistema procederá a la inhabilitación automática del exportador: “Su rehabilitación se producirá en forma automática, una vez efectuado el pago de los derechos de exportación más los intereses que correspondan”.