
Uno de los consejos legales es anotar puntillosamente todo lo concerniente al manejo del personal, sobre todo en caso de apercibimientos. Preocupa el principio de solidaridad del propietario con contratistas. El doctor Ricardo Esteban Marrero recomendó exigir la contratación de una ART por parte de los contratistas.
Al disertar en la Sociedad Rural de Río Cuarto el pasado viernes, el doctor Ricardo Esteban Marrero, asesor jurídico especializado en relaciones laborales en el sector, advirtió que el nuevo estatuto del peón de campo establecido por la Ley 26.727 contempla algunos derechos para los trabajadores que en algunos casos pueden generar abusos que afecten a los empleadores.
Marrero disertó sobre «El nuevo Estatuto del peón rural. Ley 26.727», en la sala de conferencias «Víctor Tonello», del predio ferial, en el inicio del ciclo de charlas 2015 de la entidad. La presentación se realizó ante un interesado grupo de productores, profesionales y estudiantes de Abogacía.
Marrero había anticipado a TRANQUERA ABIERTA que en este momento se están viendo algunos inconvenientes surgidos de esta normativa que fuera sancionada en 2012. «Desde entonces fueron apareciendo algunos conflictos entre empleadores y trabajadores, que se fueron resolviendo judicialmente o con reglamentaciones posteriores: Por eso pensamos que conocer bien el nuevo estatuto puede resultar de interés para productores rurales, propietarios de inmuebles rurales, que conozcan las implicancias de la Ley 26727, llamada el nuevo estatuto del peón de campo. Para que mediante una charla más bien informal, no de tono académico, puedan sacarse las dudas que vayan surgiendo», afirmó.
Advirtió Marrero que la nueva ley produjo «cambios relevantes» en la relación con el peón de campo, que ahora cuenta con mayor protección que antes, ya que ha sido equiparado con los empleados regidos por la Ley General de Trabajo, a los que supera en algunos aspectos. Así ocurre, por ejemplo, con la indemnización mínima por despido, que es el doble de la que reciben los demás trabajadores a partir de tan solo 30 días de trabajo (para los demás es de 90 días).
Ha tenido cambios relevantes esta relación que estaba regida por una vieja ley 2248 que estaba vigente del gobierno de facto del año 80 y hay cambios trascendentes. Que han equiparado al peón de campo como un trabajador regido por la ley general de trabajo. Se ha avanzado y dado mayor protección a la generalidad de los trabajadores que trabajan en el sector privado.
En el transcurso de su alocución, Marrero aconsejó ser muy puntilloso en dejar documentado todo lo que ocurra en la relación con el personal, sobre todo en lo concerniente a la categoría que corresponde a cada peón, sea peón general, alambrador, tambero, tractorista, etcétera, cuanto a los acontecimientos que pudieran darse en materia de suspensiones u otros apercibimientos, abandono del trabajo y otras circunstancias que pudieran presentarse. «Si un peón abandona su trabajo, por ejemplo, el empleador debe tener bien en claro su domicilio para poder exigirle fehacientemente que pase a cobrar algún salario adeudado, vacaciones o aguinaldo, a fin de evitar reclamos posteriores», afirmó.
Principio de solidaridad
Ante una consulta del ingeniero Francisco Demarchi, vicepresidente de la Rural, quien ofició de presentador y moderador de la charla, Marrero dedicó el último tramo de su presentación a aclarar lo concerniente al principio de solidaridad del propietario del campo, quien puede llegar a ser demandado por el personal de un contratista o de cualquier empresa que esté realizando alguna tarea en su campo. «Esto, lamentablemente, quedó reflejado en la ley», afirmó, pero aclaró que ya existe una presentación judicial de inconstitucionalidad que aún está en tratamiento en la Justicia.
«No sería de extrañar que, como suele ocurrir en temas laborales, algo que se aprueba en el Congreso es luego declarado inconstitucionalidad si afecta demasiado a alguna de las partes», dijo el doctor Marrero. De todos modos, aclaró, lo mejor es asegurarse de que el contratista o la empresa que ingrese al campo por cualquier circunstancia, tenga su personal en regla y que haya contratado a alguna ART.
De todas maneras, aclaró, una persona que ingresa al establecimiento a realizar una tarea puntual y en un período corto de tiempo, no puede comprobar una relación laboral con el dueño del campo, como tiene cualquier empleado.
PUNTAL TRANQUERA ABIERTA