
Al Señor Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba:
Tal como lo expresáramos en nuestra visita al Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, Dr. Domingo Sesín, la Comunidad Agroalimentaria ve con
mucha preocupación la errónea valoración que en algunas instancias de la Justicia de Córdoba se están realizando sobre las tareas de aplicación de fitosanitarios en los cultivos extensivos en nuestra provincia.
Los productores, aplicadores, asesores fitosanitarios y técnicos agrónomos utilizan productos fitosanitarios que son el resultado de extensas y minuciosas investigaciones científicas realizadas en el mundo entero, cuya formulación comercial y forma de utilización está aprobada por las autoridades sanitarias nacionales luego de exigentes pruebas de inocuidad y eficacia agronómica.
De hecho, en la Provincia de Córdoba esta utilización está reglamentada por la ley 9.164 de Productos Químicos o Biológicos de Uso Agropecuario. La correcta utilización de los
productos fitosanitarios destinados a la protección de los cultivos de plagas y enfermedades, así como al control de malezas que les compiten, está dada por la aplicación de los preceptos de la ley 9.164 y la adopción de Buenas Prácticas Agrícolas que –en general- todo productor tiene como normal y habitual en su tarea diaria.
Sin embargo, tanto en la Sentencia de la Excma. Cámara en lo Criminal de primera nominación en los autos caratulados «Gabrielli Jorge Alberto y otros p.s.a. Infracción Ley
24.051″, como en la resolución 267 de la Cámara de Acusación en los autos caratulados «Amuchástegui, Fernando Ramón y otros p.ss.aa. Contaminación ambiental dolosa
continuada (Ley 24051)» (se adjuntan ambas resoluciones) se está pretendiendo encuadrar la utilización de productos fitosanitarios bajo la Ley 24051 de Residuos Peligrosos, asumiendo que los mismos al ser aplicados se transforman en residuos pel grosos y contaminan el ambiente.
Esta novedosa interpretación, que contradice inclusive la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pone en alerta a todos los productores, aplicadores, asesores
fitosanitarios y demás técnicos agrónomos vinculados en la producción agrícola provincial, debido a que podrían quedar injustamente involucrados en una acusación penal por la
realización de una tarea que –en nuestro país y el mundo entero- está permitida, reglamentada y que a nivel provincial existen las autoridades encargadas de fiscalizar dichas aplicaciones y sancionar si las mismas contravienen lo dispuesto en la legislación que regula la materia.
Consideramos de suma importancia que el Tribunal Superior de Justicia analice profundamente la interpretación de la Ley Nacional 24.051 de Residuos Peligrosos a los casos como los mencionados, toda vez que dicha ley fue creada con otros fines. Glosar lo contrario, seria apartarse de lo que está científicamente establecido y de avalarse los criterios de los
tribunales mencionados, se está aplicando analógicamente una ley que no ha incluido a dichos productos como residuos peligrosos, pretendiendo de manera jurisprudencial incluir a los productos agroquímicos cuando se apliquen violando las disposiciones de la ley 9.164 dentro de la categoría de residuos peligrosos, asumiendo además la existencia de contaminación ambiental derivada de la aplicación de los productos sin que existan pruebas científicas de ello en ambas causas referidas.
Acompañamos nota de la Dirección Nacional de Residuos Peligrosos al respecto y Acta de la Comisión Asesora de la ley 9.164 en la cual se aclara que es la Ley Provincial 9.164 la única norma provincial que regula los sujetos alcanzados por la ley, el expendio, los aplicadores terrestres y aéreos, usuarios responsables, asesores fitosanitarios, receta fitosanitaria, fiscalización, marco sancionatorio, prohibiciones, el correcto uso y aplicación de los productos químicos o biológicos de uso agropecuario.
Cualquier otra consideración que se realice sobre la utilización de estos productos invocando la Ley Nacional 24.051 o cualquier otra norma que considere a los mismos y sus
formulaciones como un residuo peligroso, determinará una severa limitante al normal desarrollo de la producción agropecuaria de nuestra provincia.
Cabe destacar la importancia que tiene el sector agroindustrial para la Provincia de Córdoba, ya que es responsable del 33% del empleo genuino, del 90% de las divisas generadas, y del 30% del Producto Bruto Provincial.
Por último, queremos remarcar que el sector productivo agropecuario utiliza las herramientas tecnológicas disponibles en el mundo entero para cumplir el desafío de producir cada día más y mejores alimentos para un mundo que los demanda, generando además una gran oportunidad para el desarrollo de nuestro país.
La Comunidad Agroalimentaria tiene por objetivo promover la adopción de Buenas Prácticas en el sector agroalimentario y a la vez lograr una valoración positiva de la sociedad sobre la actividad agropecuaria y agroindustrial. Está conformada por las siguientes instituciones: Bolsa de Cereales de Córdoba, Cámara Argentina del Maní, Colegio de Ingenieros
Agrónomos de la Provincia de Córdoba, Asociación Argentina de Consorcios Regionales de Experimentación Agrícola (AACREA), Asociación Argentina de Productores en Siembra
Directa (AAPRESID), Fundación Agropecuaria para el Desarrollo de Argentina (FADA), Sociedad de Acopiadores de la Provincia de Córdoba, Cámara de Aceites de la Provincia de
Córdoba, Federación Argentina de Cámaras Agroaéreas, Cámara Empresaria de Distribuidores de Agroquímicos, Semillas y Afines Córdoba.
Quedamos a vuestra disposición para ampliar cualquier información y aprovechamos la oportunidad para saludar a los Sres. Jueces con nuestra consideración más distinguida,