
Así lo expresó el contador Juan Vasquetto, quien dijo que el número de registro no sólo es necesario para informar al Inase sino que podría ser requerido también para las cartas de porte para el transporte de granos
El contador Juan Vasquetto, especialista en agronegocios, recordó a los productores agropecuarios que el viernes de la semana próxima vence el plazo para que informen sobre la semilla de soja utilizada para la siembra de la campaña 2015/16, actualmente implantada, y que para ello se requiere contar con el número de Renspa (Registro de Nacional de Productores Agropecuarios).
La declaración por la semilla utilizada será receptada por el Inase (Instituto Nacional de Semillas) y es un trámite que puede realizarse por Internet. Se ingresa con la clave fiscal del contribuyente y se llena un formulario en donde debe decirse la semilla que se ha utilizado, si es comprada es para primera multiplicación y debe constar el número de factura de compra, o si es semilla de un cultivar propio.
Si se utiliza semilla propia, esta información que recaba el Inase servirá para que el año próximo, cuando se haga la reserva de uso de cultivar propio, la Arpov (Asociación Argentina de Protección de Obtenciones Vegetales) entregue la credencial que acredita dicha situación y seguramente también servirá de base para el pago de regalías.
Manifestó Vasquetto que existe cierta confusión con el número de Renspa que deberá constar en la declaración de semillas ante el Inase. Contrariamente a lo que se piensa, no es éste el único trámite para el que puede ser exigido. “Hay que aclarar que con fecha 2 de diciembre de 2015 y con entrada en vigencia el día 10 de ese mes, se emitió la resolución 327/2015 –que modifica la 302/2012 en cuanto a los operadores de granos- que establece que cuando un productor haga su inscripción o actualización como tal, automáticamente tendrá un número de operador”, afirmó.
Destacó entonces que hay que tener en cuenta que en el artículo 4 de esta resolución se menciona que el número de Renspa será obligatorio para toda la documentación relacionada con el transporte de mercadería. “Si esto es así, seguramente la Afip lo hará obligatorio para las cartas de porte y, por lo tanto, debería informarlo cuando deba transportar granos o también cuando pida el CTG (código de trazabilidad de granos). Lo digo en potencial porque todavía nadia salió a aclararlo pero la resolución está y el productor debe cumplimentar con esto para no tener problemas en la emisión de cartas de porte de la próxima cosecha”, precisó.
La idea es que todos los productores de granos, sea soja, maíz u otro cultivo, actualicen su registro como tales, porque es muy probable que en el algún momento haya que incorporar el número de Renspa a la carta de porte.
En síntesis, el productor que sembró soja deberá tener el número de Renspa para poder declarar la semilla utilizada. Para ello, deberá actualizar su registro a los efectos de recibir el número que le corresponde para poder llenar la planilla para el Inase. Y el que no siembra soja sino otros granos, como maíz, girasol, sorgo o maní, deberá inscribirse también porque en algún momento se le pedirá el número de Renspa para sacar las cartas de porte.
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