Con el objetivo de detectar posibles operadores marginales o maniobras de evasión impositiva en la cadena ganadera, la Afip creó el año pasado el Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas (RFOCB), que entrará en vigencia el 1º de marzo.
El registro alcanza a casi todos los actores del sector: productores, criadores, cabañeros, invernadores, feedloteros, frigoríficos, consignatarios, comisionistas, mercados concentradores y predios feriales.
La idea del Gobierno es replicar en el negocio de la carne el modelo que está vigente en el mercado de granos, donde ya existe un registro fiscal de operadores que dispone algunos beneficios para las empresas que estén incluidas, básicamente en los regímenes de percepciones, pago a cuenta y retenciones de IVA.
La solicitud de inscripción en el registro se realizará en la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar) en una sección específica que lleva el nombre del registro. Los únicos que quedan exceptuados de inscribirse son los transportistas de hacienda.
Los operadores que quieran inscribirse en el nuevo registro deberán exponer una posición intachable en materia impositiva y no tener procesos judiciales pendientes. El trámite para entrar se realiza vía Internet, mediante clave fiscal con nivel de seguridad 3.
“La permanencia en el registro estará condicionada a que el contribuyente mantenga una correcta conducta fiscal; de lo contrario se aplicará una suspensión por un plazo de hasta 60 días corridos desde su notificación”, advirtieron desde el Ministerio de Agroindustria, a través de un comunicado.
Una de las consecuencias de la suspensión, no inclusión o exclusión del registro será que la Afip informará de la situación al Ministerio de Agroindustria y al Senasa. En el primero de los organismos ya funciona el RUCA (Registro Unico de Operadores de la Cadena Agroalimentaria), donde es obligatorio aparecer para no ser considerado por el Estado como un operador marginal en el negocio.
Los productores, consignatarios y frigoríficos que no figuren en el registro, además, “quedarán alcanzados por las alícuotas y valores de los regímenes de percepción, pagos a cuenta y retención” previstos en otro capítulo de la misma resolución.
En ese apartado se explica que los propietarios de establecimientos de faena, los usuarios de esos frigoríficos (matarifes) y los consignatarios deberán actuar como agentes de percepción del IVA. Y que los productores que hagan negocios con ellos estarán sujetos a distintos descuentos, según figuren o no en el nuevo registro.
Por la compra de hacienda para faena, por ejemplo, un matarife deberá trasladar a la Afip un pago a cuenta que descontará al vendedor si este figura en el registro. Pero si el ganadero no aparece allí, ese descuento será mayor.
En el caso de las retenciones de IVA, a quienes no estén dentro del registro se les retendrá el 5% del valor bruto de la operación, contra un premio de 0% para los buenos cumplidores. “Las retenciones deberán practicarse en el momento del pago de los importes -incluidos aquellos que revistan el carácter de señas o anticipos que congelan precio- atribuibles a la operación”, establece la nueva norma.