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Determinaron la autoridad de aplicación y el procedimiento para informar exportaciones de granos

La Subsecretaría de Mercados Agropecuarios, dependiente de la Secretaría de Mercados Agroindustriales del Ministerio de Agroindustria será la encargada de registrar las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE).
  • Las DJVE tendrán una validez de 360 días corridos para que el exportador oficialice las destinaciones de exportación para consumo ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
  • Las declaraciones anticipadas de la cosecha 2017/18 podrán registrarse una vez que la Subsecretaria de Mercados Agropecuarios comience a publicar valores FOB oficiales para los distintos productos.
  • En el caso de que los productos a exportar estén gravados con derechos de exportación, el exportador deberá efectivizar su pago dentro de los cinco (5) días hábiles desde la aprobación de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE” correspondientes, por al menos el noventa por ciento (90%) de la cantidad (peso o volumen) declarada.
  • El exportador podrá optar por el régimen especial denominado “DJVE – 45”, en cuyo caso el plazo de validez de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE” será de cuarenta y cinco (45) días corridos desde su aprobación, para que el exportador oficialice la destinación de exportación para consumo ante la AFIP. En este caso, si el producto estuviera gravado con derechos de exportación, el pago deberá efectuarse al momento de dicha oficialización.

La resolución lleva la firma del Ministro de Agroindustria, Ricardo Buryaile, y comenzará a regir a partir de mañana.

edicionrural.com