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El revalúo de bienes, una alternativa acertada

Ajustar valores, como se propone, aliviaría el pago de Ganancias

En los últimos años, los activos inmovilizados estuvieron afectados en su valor por un contexto devaluatorio e inflacionario de más de una década. Dicho impacto no fue capturado ni fiscal ni contablemente, a excepción de ciertos casos.

Para las empresas, esto tuvo como consecuencia una base inadecuada para el cálculo de la carga tributaria, y desde el punto de vista contable, valores patrimoniales que no reflejan la realidad, a causa de la subvaluación de sus activos inmovilizados. Existe un proyecto de ley para permitirles a los sujetos alcanzados por esta situación optar por revaluar bienes, con carácter excepcional y por única vez. El período para ejercer la opción será el primer ejercicio o año fiscal.

Los principales activos incluidos serían los inmuebles, bienes muebles amortizables, acciones emitidas por sociedades constituidas en el país y bienes intangibles. Los métodos de valuación aceptados son dos: uno que utiliza un factor de revalúo y otro, mediante el dictamen de un perito experto con incumbencia específica en los bienes a revaluar. Resulta relevante mencionar que el nuevo valor de los activos no puede superar su valor recuperable.

El revalúo estaría sujeto a un impuesto especial que se aplicaría sobre el importe determinado, con una alícuota de entre 5 % y 15% (dependiendo del tipo de activo revaluado). El nuevo valor de los bienes sería amortizado fiscalmente, generando un ahorro en el pago de impuestos en los próximos ejercicios fiscales, siempre que la empresa tenga resultados positivos en dichos períodos.

Si se realiza un análisis empírico sobre una multiplicidad de alternativas de tipo de activo, de año de alta y de períodos de amortización, se observa en todos los casos que la tasa interna fue positiva. Consideramos como inversión al impuesto especial, y como recupero de la inversión al ahorro originado por el menor pago de impuesto a las ganancias consecuente de la mayor amortización de los bienes revaluados.

A modo de ejemplo, podemos mencionar que una revaluación de bienes muebles amortizables en 5 años genera una TIR de 64,1 % anual y un período de recupero del impuesto especial de 1,43 años. Para bienes amortizables en 10 años, la TIR es de 33% y el plazo de recupero, de 2,86 años. Así, el retorno de la inversión supera a cualquier alternativa disponible en el mercado.

En resumen, acogerse a los beneficios del proyecto de la ley resultaría una opción conveniente en la mayoría de los casos, siempre que la empresa tenga resultados fiscales positivos en los próximos años.

 

Fernando Garabato (socio de Finanzas Corporativas de BDO Argentina), para LA NACIÓN