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La Corte Suprema le pidió información a Córdoba y a San Luis sobre los protocolos de ingreso

El máximo tribunal lo hizo en función de la acción de amparo elevada por la Sociedad Rural de Río Cuarto y otras entidades contra la administración puntana.

 

La Corte Suprema de Justicia instó este jueves a los Gobiernos de San Luis y de Córdoba a que, en un plazo de tres días, informen al Tribunal cuáles son las medidas y protocolos de ingreso que rigen para el ingreso de pobladores de zonas limítrofes entre ellas.

La medida adoptada por la Corte se basa en el recurso de amparo que presentaron la Sociedad Rural de Río Cuarto, la Asociación Fomento Rural Pueblo Torres de Vicuña Mackenna, la Asociación Civil de Transportistas de Achiras y el Consorcio Caminero n° 158 de Achiras, para reclamar por las trabas impuestas por San Luis.

Según estos denunciantes, las medidas del Gobierno puntano lesionan “con ilegalidad y arbitrariedad manifiesta, los derechos constitucionales de entrar, permanecer y transitar, usar y disponer de la propiedad, ejercer industria lícita, comerciar y profesar libremente el culto”.

Dicho amparo fue aceptado por un juez federal de Río Cuarto, que ordenó liberar los pasos por las rutas que comunican a Córdoba con San Luis, pero el mismo día un magistrado puntano contestó que las medidas son legales.

Por esta controversia, el caso recayó en la Corte y, si bien la Procuración de la Nación afirmó que no tenía competencia, ahora el máximo tribunal decidió solicitar un pedido de información.

En concreto, lo que pretende conocer la Corte es “en lo que concierne al cierre de rutas, nacionales y provinciales, y caminos vecinales: cuáles serían las razones que podrían justificar que se impida el ingreso a sus territorios de ciudadanos que, provenientes de la otra provincia involucrada, posean su residencia, sitio de tratamiento médico propio o de personas bajo su asistencia, lugar de trabajo o unidades de producción en ellos”.

Y si bien la presentación de los amparistas fue contra el Gobierno de San Luis y no contra el de Córdoba, la Corte entiende que “los hechos que se denuncian y que se sucedieron con posterioridad exigen que esta Corte -como custodio de las garantías constitucionales- requiera a ambas provincias involucradas en el sub lite los informes que estima necesarios al objeto del pleito”.

 

Fuente: Agrovoz.